PDIDH presenta amparo para que comisión especial de Amnistía continúe en LXi Legislatura - Cronista

Cronista

Informa y Describe Hechos

Más Noticias

miércoles, 29 de septiembre de 2021

PDIDH presenta amparo para que comisión especial de Amnistía continúe en LXi Legislatura


Agencia MANL

Estado de México/ Integrantes de Presuncion de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) presentaron ante juzgados federales  un amparo para que la comisión especial de Amnistía continúe en la nueva 61 Legislatura con el fin de que se dé la debida atención a las más de 800 solicitudes de Personas Privadas de su libertad (PPL)

Acompañados de Familiares de presos en cárceles mexiquenses aspirantes a la Ley de Amnistía, principalmente procesados por carpetas fabricadas en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) realizaro un plantón en los tribunales y juzgados federales para interponer un amparo para que continúe la comisión especial en la nueva 61 Legislatura porque en la 60 no se atendieron todas las solicitudes.          

Los manifestantes de PIDH se congregaron afuera de los juzgados de distrito en materia administrativa con sede en el municipio de Naucalpan, acompañados por su representante legal, José Humbertus Pérez Espinoza, informó que se decidió interponer el Recurso de Amparo en materia Administrativa en contra de la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la Legislatura del Estado de México, "por las graves omisiones que se presentaron desde su constitución el pasado 26 de marzo de 2021, así como también por haber expedido de manera extemporánea los lineamientos hasta el pasado 1 de julio de 2021, y que sólo tuvieron validez durante 60 días naturales sin descontar los días hábiles".

Los integrantes del plantón de denunciaron la omisión de la Comisión Especial en Materia de Amnistía, "porque durante más de 150 días no dieron respuestas, y no nos notificaron los turnos a PIDH a qué organismo dirigieron nuestras solicitudes para obtener la opinión consultiva  de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México y del Ejecutivo estatal a través de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, así́ como de Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente registradas". 

El ex prisionero de conciencia destacóó que el amparo interpuesto por PIDH tiene como objetivo que la LXI Legislatura del Estado de México de continuidad a la Comisión Especial en Materia de Amnistía y que el órgano jurisdiccional en materia administrativa que conozca del juicio de garantías o Amparo se pronuncie por el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Amnistía del Estado de México que indica que la comisión permanecerá hasta que se resuelvan las solicitudes formuladas en la LX Legislatura, las cuales superan más de 800 peticiones de PIDH.       

"Mientras no se resuelvan todas las solicitudes de PIDH que presentamos y que ninguna se ha resuelto, la denominación de la Comisión Especial en Materia de Amnistía tendrá que formar parte de la LXI Legislatura y el Juez en turno que conozca del Amparo tendrá que resolver sobre su continuidad y PIDH con este recurso de Amparo defenderá la continuidad de la Comisión Especial en Materia de Amnistía, para que atienda los casos relevantes que no es otra cosas que los delitos de alto impacto", explicó Espinoza Pérez.

El primer Concepto de Violación del Amparo que interpusimos es por el artículo 1º cometido por la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura, toda vez que los diputados nunca se pronunciaron por nuestras solicitudes y no lo hicieron por irresponsables.

Toda vez que las solicitudes de PIDH son las únicas que se fundamentan y que cumplen con los estándares no solo internacionales en materia de derechos humanos, sino con el Control de Convencionalidad Difuso, que obliga a cualquier autoridad a aplicarlo cuando se violan gravemente los derechos humanos.

En las solicitudes de PIDH la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura del Estado de México no quiso aplicar el Control de Convencionalidad Difuso, este organismo colegiado demostró un desprecio por los derechos humanos de los PPL que son inocentes y no cometieron delitos de alto impacto.

El segundo concepto de violación del Amparo que interponemos es el artículo 8º de la Constitución Federal, violando la Comisión Especial en Materia de Amnistía del Estado de México el Derecho de Petición, toda vez que no se dio respuesta a nuestro documento que presentamos el pasado 17 de agosto de 2021.

Explicó que en aquella ocasión "slicitamos" principalmente una reunión con este órgano colegiado y “plural” de diputados y explicarles nuestras Solicitudes de Amnistía por delito y los patrones que se presenta en la fabricación de los delitos o de falsos cumples por delitos de alto impacto que no cometieron y también que están garantizada la permanencia de la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LXI Legislatura tal y como lo señala el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Amnistía del Estado de México publicada el 5 de enero de 2021.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here

Pages