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#Morena #Edomex #TEEM
Agencia MANL
Ecatepec, Méx.- La candidatura de Fernando Vilchis Contreras, abanderado de la coalición "Juntos Haremos Historia" se encuentra impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) porque las autoridades de Morena violentaron los derechos políticos y electorales de los aspirantes a la presidencia municipal, a la que llamaron una "imposición" la designación del alcalde morenista con licencia como candidato al gobierno local.
La mencionada impugnación con folio 957 se presentó el pasado 21 de abril del año en curso y se integran el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano local José Roberto Montañez Soto, y las irregulares actuaciones de las autoridades responsables de la "Secretaría General y Comisión Nacional de Elecciones del partido político Morena".
Entre las promociones principales está "la designación del ciudadano Luis Fernando Vilchis Contreras, como candidato aspirante a la presidencia municipal de municipio Ecatepec de Morelos, así como a los integrantes de la planilla que encabeza".
Cabe mencionar que "si bien conforme al acuerdo IEEM/CG/53/ 2020 denominado por el que se aprueba el calendario para el proceso electoral de la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos 2021 publicado por el Instituto electoral del Estado de México (IEEM) en su página de internet se advierte que el período de las campañas electorales es del 30 de abril al 2 de junio de 2021"
Lo anterior "hace inminente que a la fecha en que se emita la presente resolución ya se han iniciado el período de campaña de los candidatos a integrantes de los ayuntamientos, lo cierto es que ellos no puede considerarse una justificación para excusar el agotamiento de la instancia partidista en virtud de que aún en estas condiciones los actos reclamados pueden ser jurídicamente reparables".
En dicho juicio da sustento el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recogida en la tesis CXII/2002 de rubro "preparación de la elección de sus actos puede repararse mientras no inicia en la etapa de jornada electoral".
En el texto citado se señala que la reparación solicitada "es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales hasta en tanto no inicie la siguiente etapa del proceso comicial tiene caso es la jornada electoral la cual tendrá verificativo el 6 de junio próximo".
Entre el sustento también "resulta aplicable la jurisprudencia 45 de junio del 2010 de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".
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