
Basura acumulada
CRONISTA
Cuautitlán Izcalli, Méx.- Se contempla sanciones económicas a quienes desperdicien agua, contaminen de una u otra forma la red hidráulica municipal y riberas de cuerpos de agua y atenten contra las instalaciones de OPERAGUA, esto en base al Bando Municipal que regirá durante 2020 en el Municipio de Cuautitlán Izcalli que contempla una sanción económica va de: un mil a mil 998 pesos.
La disposición oficial establece sanciones económicas en caso de utilizar agua potable con manguera para el lavado de banquetas, ventanas, rejas, mallas y automóviles, así como usar el agua de manera irracional e ineficiente en cualquier actividad que se realice.
De acuerdo con el artículo 27 inciso 3, incluido en el Capítulo tercero referente a las faltas o infracciones administrativas, será sancionada la persona que arroje o deposite basura, animales muertos, cascajo, desechos sólidos, residuos peligrosos, residuos de manejo especial, derivados del petróleo, solventes, gasolinas, aceites, sustancias combustibles, reactivos explosivos, tóxicos, flamables y biológicos infecciosos.
También objetos que generen contaminación, que atenten contra la salud o causen molestia a personas en la vía pública, terrenos baldíos, inmuebles del
patrimonio municipal o de propiedad privada, parques, jardines en instalaciones del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje Municipal, en riberas de ríos, lagos, lagunas y cuerpos de agua en el territorio municipal.
CRONISTA
Cuautitlán Izcalli, Méx.- Se contempla sanciones económicas a quienes desperdicien agua, contaminen de una u otra forma la red hidráulica municipal y riberas de cuerpos de agua y atenten contra las instalaciones de OPERAGUA, esto en base al Bando Municipal que regirá durante 2020 en el Municipio de Cuautitlán Izcalli que contempla una sanción económica va de: un mil a mil 998 pesos.
La disposición oficial establece sanciones económicas en caso de utilizar agua potable con manguera para el lavado de banquetas, ventanas, rejas, mallas y automóviles, así como usar el agua de manera irracional e ineficiente en cualquier actividad que se realice.
De acuerdo con el artículo 27 inciso 3, incluido en el Capítulo tercero referente a las faltas o infracciones administrativas, será sancionada la persona que arroje o deposite basura, animales muertos, cascajo, desechos sólidos, residuos peligrosos, residuos de manejo especial, derivados del petróleo, solventes, gasolinas, aceites, sustancias combustibles, reactivos explosivos, tóxicos, flamables y biológicos infecciosos.
También objetos que generen contaminación, que atenten contra la salud o causen molestia a personas en la vía pública, terrenos baldíos, inmuebles del
patrimonio municipal o de propiedad privada, parques, jardines en instalaciones del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje Municipal, en riberas de ríos, lagos, lagunas y cuerpos de agua en el territorio municipal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario