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jueves, 29 de noviembre de 2012

Jorge Gaviño llama a derogar el arraigo


Agencia MANL
México, D.F.- En conferencia de prensa, celebrada en un reconocido hotel de la ciudad, el diputado Jorge Gaviño Ambriz, dio a conocer ante los medios de comunicación, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se busca derogar el Artículo 270 BIS del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la cual fue presentada durante la sesión ordinaria de este jueves, de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Jorge Gaviño, aseguró que la lucha por los Derechos Humanos no es nueva, esto debido a que el Derecho Penal ha fluctuado entre los intereses del Estado por sancionar los delitos y el del acusado, en relación con los derechos y garantías que le son debidos. Por lo que debe buscarse “un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y las garantías de los derechos humanos”, lo cual se logra con la garantía del debido proceso.

Manifestó que 200 años A.C., el jurista romano Ulpiano dejó asentado: “Es preferible dejar impune el delito de un culpable que condenar un inocente”, con esta máxima se regía el procedimiento penal romano, y adquirió posteriormente un mayor énfasis en la inocencia al ser incorporadas las doctrinas cristianas.

Mientras que con “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, celebrada en Francia en 1789, se define por vez primera en el artículo 9 la presunción de inocencia en los siguientes términos: “Debe presumirse a todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley”.

Por lo tanto, señaló que el arraigo es una medida “anacrónica, obsoleta e inconstitucional”, lo cual se sustenta en que el Artículo 16 de la Constitución establece que el arraigo puede darse por 40 días más un plazo prolongable de otros 40; mientras que el Artículo 11 Transitorio de la última reforma realizada a la Constitución, señala que únicamente para delitos graves, el arraigo podrá realizarse en un plazo máximo de 40 días; en el caso del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece que puede arraigarse a un posible culpable por 60 días; y aplicando la ley del Código Penal para el Distrito Federal, el arraigo puede realizarse hasta 90 días, plazo violatorio a lo establecido por la Carta Magna. Dijo que en estados como Oaxaca y Chiapas, los cuales no se caracterizan por liderar la defensa de los Derechos Humanos, la figura del arraigo no existe.

Destacó que de acuerdo con la CDHDF, sólo el 20% de los arraigados son consignados, el resto (80%), son puestos en libertad.

En sesión de preguntas y respuestas, los presentes coincidieron en que debe vigilarse cada 24 o 48 horas al arraigado para cerciorarse de que no está siendo torturado y que este tema es responsabilidad, más que del Jefe de Gobierno electo Miguel Ángel Mancera, de los asambleístas, quienes tienen la responsabilidad histórica de votar a favor de la sociedad para eliminar esta figura jurídica y que el sistema de impartición de justicia en la capital de un giro de 180 grados.

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